El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” en el que principalmente se establecen las atribuciones respecto a la suspensión temporal (restricción) y revocación definitiva del Certificado de Sello Digital así como de la aplicación de denominada Clausula Anti-Abuso.
Dicha cláusula consiste en que las autoridades fiscales pueden presumir que un acto jurídico carece de una razón de negocios y genera beneficios fiscales, para ello el SAT puede determinar la ausencia de razón de negocios al ejercer sus facultades de comprobación fiscal y con base en los hechos y circunstancias.
De acuerdo a esta nueva realidad, se considera que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico presente o futuro sea menor al beneficio fiscal obtenido por algún contribuyente, ya sea mediante el diferimiento temporal, reducción o eliminación de alguna contribución.
En ese sentido, el presente decreto establece nuevas facultades y atribuciones relacionadas a este tema de recaracterización de operaciones, mismo que a grandes rasgos y a manera de resumen, el acuerdo dispone lo siguiente:
Artículo Primero
Se delegan a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Recaudación, la facultad de restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF. También se facultan a los funcionarios indicados para aplicar lo dispuesto en los artículos 27, Apartado C, fracciones I, II y X del CFF y 16, fracción XXIV del RISAT.
Artículo Segundo
Se delegan diversas facultades a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Aduanas.
Artículo Tercero
Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; en los Administradores Centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los Coordinadores y Administradores que de ellos dependan y en los Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, diversas facultades entre las que se encuentran: llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF, entre otras.
Artículo Cuarto
Se delegan a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF, entre otras.
Artículo Quinto
Se delegan a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF, entre otras.
Artículo Sexto
Se delegan a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Hidrocarburos, llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF, entre otras.
Artículo Séptimo
Se delegan a los servidores públicos señalados, dependientes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, restringir temporalmente el uso del certificado de Sello Digital o cualquier otro mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H Bis CFF, entre otras.
Cabe hacer mención dicho acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, te reiteramos que esto es solo resumen del contenido del Acuerdo, por lo que te sugerimos consultar el documento original dando clic aquí. Finalmente, te recordamos que estamos disponibles para cualquier duda en relación con la publicación del presente acuerdo o para cualquier consulta adicional en materia legal o fiscal, en los teléfonos (81)8340-7438 y (81)8335-0674.