El día de ayer, en la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publico el decreto mediante el cual se reformaron las fracciones II y IV del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.El referido decreto modifica los requisitos para poder ser nombrado Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por lo que el texto legal quedaría de la siguiente manera:
Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
El decreto tendrá vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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